Su creación tuvo como objeto materializar en un solo cuerpo normativo, el procedimiento de antejuicio que se encontraba disperso en diversas leyes con anterioridad; ha estado vigente por 14 años, y en ese transcurso de tiempo ha sido objeto de varias inconstitucionalidades, pues pareciera que los legisladores no tomaron en cuenta parámetros constitucionales para su creación.
Es necesario para el fortalecimiento del sistema de justicia, recuperar la credibilidad de las instituciones públicas, específicamente las actividades realizadas por los funcionarios públicos. Que se renueve y mejore el procedimiento de antejuicio, debido a que la ley actual “Ley en Materia de Antejuicio”, decreto 85-2002 del Congreso de la República, presenta algunas deficiencias técnicas, que permiten una interpretación pobre de la institución y un uso arbitrario de los plazos procesales. A la vez, se consideran elementos que no se discutieron con anterioridad, es decir, el ámbito material y temporal así como la introducción de una fórmula que promueva la eficiencia de los plazos procesales, dado que lentitud de los procedimientos vulneran el principio de celeridad. Por otra parte, es indispensable limitar la aplicación retroactiva de la prerrogativa cuando se trate de casos anteriores al período de funciones, por lo que se propone una limitación respecto de los actos acontecidos durante el período de funciones.
Ley en materia de Antejuicio,Decreto 85-2002 | Adición propuesta |
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ARTICULO 2. Naturaleza de la Ley. La presente Ley es de orden público. | (...) Para los efectos de su tramitación, todos los días y horas son hábiles. |
ARTICULO 3. Definición. Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. | (...) El ámbito material de la prerrogativa del antejuicio sólo abarca acciones propias de la función pública que se desempeña que acaezcan durante el período de ejercicio del funcionario público. |